"ORDEN de 25 de julio de 2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía".
CAPÍTULO I.
- Disposiciones de carácter general:
Artículo 2. Principios generales de atención a la diversidad
Artículo 3. Coordinación entre las etapas que confirman la enseñanza básica.
CAPÍTULO II.
- Actuaciones y medidas de atención a la diversidad:
Artículo 5. Actuaciones para la atención a la diversidad.
Artículo 6. Medidas de atención a la diversidad de carácter general para la enseñanza obligatoria.
Artículo 7. Medidas de atención al a diversidad específicas para la educación secundaria obligatoria.
CAPÍTULO III.
- Programas de atención a la diversidad:
Artículo 9. Programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.
Artículo 10. Planes específicos personalizados para el alumnado que no promocione de curso.
Artículo 11. Información a las familias.
Artículo 12. Programas de adaptación curricular.
Artículo 13. Tipos de programas de adaptación curricular y apoyos.
Artículo 14. Adaptaciones curriculares no significativas.
Artículo 15. Adaptaciones curriculares significativas.
Artículo 16. Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
Artículo 17. Programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 18. Perfil del alumnado.
Artículo 19. Duración de los programas de diversificación curricular.
Artículo 20. Procedimiento para la incorporación al programa.
Artículo 21. Estructura del programa de diversificación curricular.
Artículo 22. Distribución horaria semanal de los programas de diversificación curricular.
Artículo 23. Agrupamiento de los alumnos y las alumnas.
Artículo 24. Elaboración del programa de diversificación curricular.
Artículo 25. Evaluación y promoción del alumnado que curse programas de diversificación curricular.
Artículo 26. Materias o ámbitos no superados.
Artículo 27. Titulación del alumnado que sigue programas de diversificación curricular.